º La Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, establecida por el Decreto 1216 de 1977 y demás normas concordantes, será la del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hasta tanto se adopte la correspondiente del mismo. Quienes vienen prestando servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, con excepción del Superintendente y del Secretario General, continuarán desempeñando los empleos de que son titulares hasta tanto sean removidos de éstos conforme a la ley o incorporados a la Planta de Personal del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24 de 1981.
Decreto 446 de 1981 →Vigente
Artículo 2
La Planta De Personal De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Establecida Por El Decreto 1216 De 1977 Y Demás Normas Concordantes, Será La Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Hasta Tanto Se Adopte La Correspondiente Del Mismo
Decreto 446 de 1981 · Por el cual se dictan medidas tendientes al funcionamiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.