Obligaciones del donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor. El donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor, según sea el caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Administrar los fondos del auxilio o donación en una cuenta corriente o de ahorros, destinada exclusivamente para el objeto de la donación o auxilio, en una institución financiera, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos en el programa de utilidad común. Al momento de la apertura de la cuenta corriente o de ahorro el donante ejecutor, la entidad ejecutora o el contratista ejecutor, deberá entregar a la institución financiera, lo siguiente:
Copia del certificado de utilidad común expedido por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Copia del certificado de que trata el artículo 1.3.1.9.10 del presente Decreto cuando la ejecución del fondo o auxilio destinado a los programas de utilidad común sea realizada por el contratista ejecutor, cuando haya lugar a ello.
Certificación, bajo la gravedad de juramento, firmada por el representante legal o quien haga sus veces del donante ejecutor, entidad ejecutora y/o del contratista ejecutor, según sea el caso, en la que conste:
Razón social y número de identificación tributaria -NIT o el que haga sus veces, del donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor según sea el caso.
Razón social y número de identificación tributaria -NIT de la institución financiera donde se aperturará la cuenta corriente o de ahorro.
Fecha y número del certificado de utilidad común expedido por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Monto de los fondos provenientes de auxilio o donación o valor del contrato destinado al programa de utilidad común para el caso del contratista ejecutor.
Manifestación expresa de que la cuenta corriente o de ahorros será destinada para el uso exclusivo de los recursos provenientes del fondo de auxilio o donación.
Identificar y administrar los fondos del auxilio o donación de forma separada en la contabilidad del donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor.
Entregar al proveedor o prestador del servicio cuando adquiera bienes o servicios los siguientes documentos:
Copia del certificado de utilidad común expedido por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Copia del certificado de que trata el artículo 1.3.1.9.10 del presente Decreto cuando la ejecución de los fondos de auxilio o donación destinados a los programas de utilidad común sea realizada por el contratista ejecutor, cuando haya lugar a ello.
Certificación bajo la gravedad de juramento, firmada por el representante legal o quien haga sus veces del donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor según sea el caso, en la que conste:
Razón social y número de identificación tributaria -NIT o el que haga sus veces, del donante ejecutor, entidad ejecutora y/o del contratista ejecutor según sea el caso.
Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT del proveedor o prestador del servicio.
Fecha y número del certificado de utilidad común expedido por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Descripción del bien adquirido o del servicio contratado.
Manifestación expresa de que el bien adquirido o servicio contratado tiene como destino exclusivo el programa de utilidad común objeto del auxilio o donación.
Los rendimientos financieros que se originen por el manejo de los fondos de auxilios o donaciones, deberán destinarse al objeto del programa de utilidad común para que se les aplique la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.
El incumplimiento de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y el presente artículo, dará lugar a la improcedencia de la exención de impuestos, tasas y contribuciones.
Si una vez finalizado el programa de utilidad común objeto del fondo de auxilio o donación existen excedentes disponibles, se ejecutarán conforme con lo establecido o acordado entre las partes sin perjuicio del tratamiento tributario que corresponda.
La remuneración que se le otorgue a la entidad ejecutora o al contratista ejecutor según sea el caso, por la ejecución y administración del programa de utilidad común, tendrá el tratamiento tributario previsto en el Estatuto Tributario de conformidad con la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora o del contratista ejecutor, según sea el caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A