Micelio

Artículo 43

La Entrega De Las Encomiendas Ordinarias Que No Se Comprendan En Despachos Directos, Y De Las Con Valor Declarado, Debe Hacerse Al Mensajero O Conductor Una A Una Por Las Planillas Correspondientes Y Comparando Los Envíos Con Las Anotaciones Del Libro De Despacho

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrega de las encomiendas ordinarias que no se comprendan en despachos directos, y de las con valor declarado, debe hacerse al mensajero o conductor una a una por las planillas correspondientes y comparando los envíos con las anotaciones del libro de despacho. El mensajero o conductor debe asistir también, si fuere posible, a la confección de los despachos directos, y está en la obligación de no aceptar las encomiendas con valor declarado, si no llevan el sello de la oficina postal despachadora y una atestación firmada por el respectivo empleado, haciendo constar que se entrega en el mismo correcto estado en que fue recibida por la oficina. Previa la entrega, de los sacos y encomiendas a satisfacción del mensajero o conductor se firmará por éste y por los empleados que hayan intervenido en la expedición, el libro de despacho y las planillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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