º. Procedimiento de venta. El programa de enajenación se desarrollará en dos fases de la siguiente forma: 3.1 Primera Fase: Se hará oferta pública a precio fijo sobre la totalidad de las acciones objeto del presente programa de enajenación a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 60 de la Constitución Política y las Leyes 143 de 1994 y 226 de 1995. Son destinatarios exclusivos de esas condiciones especiales, los trabajadores activos y pensionados de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP., los trabajadores activos y pensionados de las entidades donde la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, tenga participación mayoritaria, los ex trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, salvo aquellos que hayan sido desvinculados por justa causa, las asociaciones de empleados o ex empleados de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y pensiones, y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 6º del presente Decreto. Para efectos del presente Decreto, esta oferta se denominará "Oferta Especial" y se llevará a cabo de la siguiente manera: 3.1.1 Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia de dos (2) meses y que podrá realizarse, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a su entera discreción, a través de una (1) o más bolsas de valores del país, o utilizando otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad. 3.1.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el numeral 3.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto. 3.1.3 Se podrá exigir que las aceptaciones de la Oferta Especial estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las acciones que se pretende adquirir, tomando como base el precio mínimo de que trata el artículo 4º del presente Decreto. 3.2 Segunda Fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto mediante oferta pública de venta entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, o patrimonios autónomos con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, de la siguiente forma: 3.2.1 Mediante oferta pública de venta, para la cual se podrán utilizar las bolsas de valores del país. 3.2.2 Sólo se aceptarán ofertas de compra por la totalidad de las acciones ofrecidas en la segunda fase. 3.2.3 Se adjudicarán al mejor postor. 3.2.4 En el Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto se definirán los mecanismos para dirimir empates.
Decreto 1741 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1741 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en la Central Hidroeléctrica de Betania S. A. ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.