º Traslado de reservas. La sociedad fiduciara administradora del Fondo de Pensiones Públicas deberá acordar con las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público, así como con las entidades públicas que tienen a su cargo el pago de pensiones, el monto de los recursos que se trasladarán al Fondo y la forma en que se trasladarán dichas reservas. CAPITULO II. ORGANOS DE ADMINISTRACION
Decreto 1132 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Traslado De Reservas
Decreto 1132 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.