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Artículo 40

Funciones De La Subdirección De Gestión

Decreto 4107 de 2011 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Gestión. Son funciones de la Subdirección de Gestión las siguientes

1.

Asistir a la Dirección de Administración de Fondos en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección.

2.

Responder por la estructuración, administración y custodia del sistema de gestión documental de la Dirección de Administración de Fondos.

3.

Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Dirección de Administración de Fondos.

4.

Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos.

5.

Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.

6.

Coordinar con las diferentes dependencias, la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.

7.

Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección de Administración de Fondos en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio.

8.

Programar y realizar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud.

9.

Elaborar y ejecutar, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de la Dirección de Administración de Fondos.

10.

Consolidar y presentar los estados financieros, de ingresos y ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual.

11.

Efectuar el análisis de los estados financieros de los fondos y presentar los correspondientes informes.

12.

Realizar el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que realice la Dirección de Administración de Fondos.

13.

Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Dirección de Administración de Fondos con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las directrices impartidas por las instancias designadas para el efecto.

14.

Ejercer el seguimiento y control de la ejecución y las interventorías que le correspondan.

15.

Coordinar y ejecutar las políticas, programas y planes sobre capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios en coordinación con la Secretaría General.

16.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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