Pago de la liquidación por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia. Una vez efectuada la liquidación, los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia podrán pagar el valor que resulte a través del mecanismo de pago habilitado. El responsable deberá pagar el valor adeudado, así como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos, cuando el pago se efectué en el extranjero, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable, la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al día del respectivo pago. Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo Nacional de Turismo, se tendrá en cuenta la fecha en que se efectuó el pago.
El pago de la contribución parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o constituir una sucursal, representante o afiliada de forma permanente en Colombia.