Cuando las partes hayan de hacer uso, para pruebas, de instrumentos públicos que no hayan presentado o podido presentar con la demanda, o con la contestación de ella, podrán pedir al Juez que se libre despacho al funcionario correspondiente para que a costa del interesado y la envíe por conducto del respectivo Registrador de instrumentos públicos, si fuere el caso de que se inserte nota de registro.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 703
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.