Micelio

Artículo 10

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una Facultad dental pueda expedir título de Odontólogo o Cirujano Dentista, se necesita que tenga un pensum de estudios por lo menos igual al de la Escuela Nacional de Odontología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, y sus estatutos, requisitos de admisión, organización, métodos de enseñanza y de trabajo, dotación, etc., sean aprobados por la Universidad Nacional. A ésta le es prohibido aprobarlos si son inferiores en todo o en parte a los similares de la Escuela Nacional de Odontología de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1937