La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de atenuación de la responsabilidad del profesional en Desarrollo Familiar:
Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y ético-profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.
Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación del servicio profesional.
Confesión de la comisión de la falta, antes de conocer que el procedimiento disciplinario se dirige contra su persona.
Reparación del daño causado o la disminución de sus efectos, previo al conocimiento del proceso disciplinario que se dirige contra su persona.
Se obre bajo insuperable coacción ajena.
Se obre impulsado por miedo insuperable.
Se obre con error invencible.