ARTICULO 1o . Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, se sujetarán al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el Decreto 2194 de 1992 y demás normas legales sobre la materia.
Decreto 657 de 1993 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 657 de 1993 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se reprograman los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para vigencia fiscal de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.