Decisión final. Con fundamento en las pruebas aportadas, el frente general o su delegado decidirán, mediante resolución motivada, si el predio, en todo, o en parte, ha sido indebidamente ocupado y en este evento, ordenará la restitución del inmueble. Si se trata de terrenos baldíos, poseídos en exceso sobre el límite legal adjudicable, la resolución determinará la ubicación de las hectáreas que se dejarán en poder del interesado. La entrega de los terrenos al Instituto deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la respectiva providencia. En la misma providencia se decidirá sobre el reconocimiento de mejoras conforme a las previsiones de la Ley Civil, procediendo a su adquisión, si a ello hubiere lugar, con aplicación, en lo pertinente, de lo establecido por el artículo 30 del Decreto 1576 de 1974.
Decreto 1265 de 1977 →Vigente
Artículo 16
Decisión Final
Decreto 1265 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º, literal a) y 38 bis de la Ley 135 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por DECRETO 2664 de 1994
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.