Micelio

Artículo 49

Traslado De Pruebas

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de pruebas . Las pruebas practicadas conforme a este procedimiento, dentro de la investigación, podrán trasladarse a otro proceso en copia auténtica y deberán ser apreciadas sin mas formalidades por el juez de conocimiento, siempre que se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella o por haber sido esta parte vinculada a la investigación. En los casos en que resulten hechos que deban ser investigados por jurisdicción penal se compulsará copia de lo actuado al Juzgado de Reparto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984