Distribución de los recursos del sistema general de participaciones para salud-aportes patronales por las entidades territoriales y/o entidades empleadoras. A más tardar el cinco (5) de diciembre de cada año, las entidades empleadoras deberán remitir una certificación a la respectiva Dirección y/o Secretaría Departamental, Distrital o Municipal de Salud, de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, entre las Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, Entidades Promotoras de Salud (EPS), y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a los cuales se encuentren afiliados los servidores públicos al momento de la distribución, en los formatos diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.
Los municipios certificados deberán reportar la distribución de sus entidades empleadoras, a la respectiva Dirección o Secretaría Departamental de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo previsto en el inciso primero del presente artículo.
Cada Departamento o Distrito deberá revisar y consolidar las distribuciones presentadas por las entidades empleadoras y los municipios de su jurisdicción y remitirla al Ministerio de Salud y Protección Social antes del 10 de enero del año al que corresponden las participaciones.
Los intereses por mora que conforme al artículo 23 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3.2.1.13 del presente decreto, se generen por retraso u omisión en el envío de la información de que trata el presente artículo al Ministerio de Salud y Protección social, serán responsabilidad de la entidad empleadora o de la entidad territorial que haya ocasionado el incumplimiento, con cargo a sus recursos propios.
(Artículo 6° del Decreto 1636 de 2006)