Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, todas las Escuelas de Enfermería, de Auxiliares de Enfermería, de Enfermería Obstétrica, de Visitadoras de Higiene Pública, de Anestesistas, Instrumentadoras y demás similares que se relacionen con la enfermería y que funcionen en territorio nacional o se organicen después de la expedición del presente Decreto, ya sean con carácter oficial, semioficial o particular, necesitarán de la aprobación de la Escuela Superior de Higiene de Bogotá en todo lo que a su orientación, programas, requisitos de admisión, títulos por conferir y funcionamiento se refiera.
Decreto 402 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 402 de 1951 · Por el cual se aclara el artículo primero del Decreto número 3939 de 27 de diciembre de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.