Micelio

Artículo 1

Decreto 402 de 1951 · Por el cual se aclara el artículo primero del Decreto número 3939 de 27 de diciembre de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, todas las Escuelas de Enfermería, de Auxiliares de Enfermería, de Enfermería Obstétrica, de Visitadoras de Higiene Pública, de Anestesistas, Instrumentadoras y demás similares que se relacionen con la enfermería y que funcionen en territorio nacional o se organicen después de la expedición del presente Decreto, ya sean con carácter oficial, semioficial o particular, necesitarán de la aprobación de la Escuela Superior de Higiene de Bogotá en todo lo que a su orientación, programas, requisitos de admisión, títulos por conferir y funcionamiento se refiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 402 de 1951