Micelio

Artículo 1

Decreto 1356 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición sobre licitaciones oficiales y semioficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cuando en las licitaciones que abran las entidades oficiales o semioficiales se ofrezcan productos o mercancías extranjeras, sólo se admitirán los originarios de países que se hallen en uno de los casos siguientes

a)

Balanza comercial favorable a Colombia, equilibrada o más o menos equilibrada. Se entenderá que hay equilibrio aproximado cuando el valor de las exportaciones de Colombia para el respectivo país no sea inferior en más de un 25% al de las importaciones a Colombia de los productos y mercancías originarios de este último país, exceptuando el valor de armamentos. Para efectos de la balanza se computarán los últimos doce (12) meses del calendario contabilizado por la Oficina de Registro de Cambios.

b)

Con convenio de intercambio de productos y mercancías celebrado con Colombia y en vigor hasta una fecha posterior en no menos de tres (3) meses a la de la licitación, computándose como primer mes de éstos el del calendario inmediatamente siguiente a la fecha de la respectiva licitación.

Parágrafo

Al texto de este artículo deberá hacerse referencia en todo pliego de licitación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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