Micelio

Artículo 11

Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor del factor regional. El factor regional empezará con un valor igual a uno (1) y se incrementará 0.5 cada semestre. La autoridad ambiental dejará de incrementar el factor regional en el semestre siguiente a aquel en el cual la reducción del total de la contaminación en el cuerpo de agua alcance la meta y continuará cobrando la tasa retributiva con base en el valor del factor regional con el cual se alcanzó la meta, excepto en los siguientes casos

a)

Cuando al finalizar el período de cinco años establecido en el artículo 5º del presente Decreto, se defina una nueva meta de reducción de carga contaminante, o

b)

Cuando, habiéndose alcanzado la meta, se empiecen a presentar vertimientos tales que la carga contaminante arrojada al cuerpo de agua vuelva a ser superior a la establecida en la meta. En estos casos la autoridad ambiental partirá del último valor del factor regional y continuará incrementándolo en 0.5 hasta alcanzar la meta establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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