Ley 46 de 1946 · por la cual sé establecen normas sobre cooperación de la Nación en la celebración de centenarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Nación podrá -celebrar el centenario del nacimiento o de la muerte de colombianos ilustres, de vida ejemplar y que hayan prestado servicios eminentes al país.
Podrá el Congreso para ello ordenar erección- de estatuas, Monumentos, parques y cooperar a las obras que decreten los Municipios de origen para conmemorar tales centenarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.