Reserva de utilización de los canales de radiodifusión sonora. En casos de emergencia, conmoción interna o externa, o calamidad pública, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquéllas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente permitirán las comunicaciones oficiosas de carácter judicial en aquellos sitios donde no se cuente con otros servicios de comunicación o aquellas que determine el Ministerio de Comunicaciones en favor de programas relacionados con la niñez, la adolescencia y el adulto mayor. CAPITULO II Clasificación del Servicio de Radiodifusión Sonora
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.