Micelio

Artículo 30

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES Y COTIZACION. Los empleados públicos y trabajadores oficiales en servicio, tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios, farmacéuticos y de rehabilitación para ellos, sus cónyuges e hijos menores, mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo 1

La asistencia médica para el cónyuge y los hijos menores de que trata el presente artículo, no se prestará cuando exista otra entidad de derecho público o privado que tenga la obligación de suministrar dichos servicios a tales personas.

Parágrafo 2

El servicio de asistencia odontológica no incluye el suministro de prótesis, salvo el caso de accidentes de trabajo.

Parágrafo 3

Para efectos de la prestación de servicios médico-asistenciales, el empleado público trabajador oficial tendrá la obligación de cotizar con un cinco por ciento (5%) de su asignación básica mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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