SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES Y COTIZACION. Los empleados públicos y trabajadores oficiales en servicio, tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios, farmacéuticos y de rehabilitación para ellos, sus cónyuges e hijos menores, mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas.
La asistencia médica para el cónyuge y los hijos menores de que trata el presente artículo, no se prestará cuando exista otra entidad de derecho público o privado que tenga la obligación de suministrar dichos servicios a tales personas.
El servicio de asistencia odontológica no incluye el suministro de prótesis, salvo el caso de accidentes de trabajo.
Para efectos de la prestación de servicios médico-asistenciales, el empleado público trabajador oficial tendrá la obligación de cotizar con un cinco por ciento (5%) de su asignación básica mensual.