Micelio

Artículo 10

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo en las Auditorías Externas. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, con el objeto de garantizar la eficiencia y la eficacia de la función de inspección y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos y reducir el gasto público, ésta ejercerá sus funciones apoyándose de manera prioritaria en las auditorías externas que están obligadas a contratar las personas prestadoras de servicios públicos, salvo en los siguientes casos

1.

Cuando al auditor externo se le hayan aplicado las sanciones o penalidades previstas en el respectivo contrato de auditoría externa, o se haya hecho exigible la garantía que ampare a la Superintendencia de Servicios Públicos de que trata el numeral 7 del artículo 6º del presente decreto. En este evento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá prescindir temporalmente de la auditoría externa, hasta tanto la persona prestadora del servicio público subsane las circunstancias que llevaron a la aplicación de las sanciones o penalidades o contrate un nuevo auditor externo, según sea el caso.

2.

Cuando la entidad oficial prestadora de servicios públicos haya sido eximida de conformidad con la ley por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de contratar una auditoría externa. En este evento, la Superintendencia de Servicios Públicos ejercerá sus funciones apoyándose de manera prioritaria en los sistemas de control fiscal e interno de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-131/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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