Micelio

Artículo 3

Una Vez Matriculado Un Vehículo Clase Taxi, La Autoridad De Transporte Municipal Deberá Expedir La Tarjeta De Operación De Acuerdo Con Los Requisitos En El Artículo 30 Del Decreto 493 De 1990 O La Norma Que Lo Modifique, Sustituya O Adicione

Decreto 209 de 1992 · por el cual se libera el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 236 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez matriculado un vehículo clase taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 209 de 1992