La corporación, funcionario o empleado público a quien corresponda hacer algún nombramiento, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, que no lo haga en oportunidad, pagará una multa de diez a veinte pesos.
Si por causa de la omisión resultare que se dejan verificar las votaciones o los escrutinios en las épocas respectivas, la multa será de cincuenta a cien pesos, y si se procedió a sabiendas para impedir la votación o el escrutinio, sufrirá de uno o dos años de arresto, y pérdida de los derechos de ciudadanía.