Micelio

Artículo 252

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La corporación, funcionario o empleado público a quien corresponda hacer algún nombramiento, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, que no lo haga en oportunidad, pagará una multa de diez a veinte pesos.

Si por causa de la omisión resultare que se dejan verificar las votaciones o los escrutinios en las épocas respectivas, la multa será de cincuenta a cien pesos, y si se procedió a sabiendas para impedir la votación o el escrutinio, sufrirá de uno o dos años de arresto, y pérdida de los derechos de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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