Registro de profesionales para la supervisión de intervención de BIC en el ámbito territorial . Las autoridades competentes en el ámbito territorial podrán establecer su propio registro de profesionales, para lo cual deberán sujetarse a los requerimientos mínimos fijados en este decreto. De igual manera, podrán tener en cuenta y aceptar los profesionales que figuren en los registros del Ministerio de Cultura o de los Departamentos, Distritos o Municipios.
Decreto 763 de 2009 →Vigente
Artículo 49
Registro De Profesionales Para La Supervisión De Intervención De Bic En El Ámbito Territorial
Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.