Los fabricantes e importadores de cigarrillos deberán presentar anualmente, cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite y en la forma que este reglamente, un informe sobre:
Los ingredientes agregados al tabaco.
Niveles de componentes de humo que corresponden a niveles de alquitrán, nicotina y monóxido.
Por constituir secreto industrial, toda esta información se tratará con carácter confidencial y de absoluta reserva. Este artículo rige un año después de la fecha de su publicación.
Régimen de sanciones