º . Autorización capacidad de afiliación. Las entidades que se encuentren al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicios, tanto en el régimen contributivo, como en el régimen subsidiado, se entenderán autorizadas sin necesidad de requisito previo o trámite especial, para aumentar su capacidad de afiliación, siempre que mantengan esta condición en su relación de pagos. No obstante deberán informar de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes al aumento de su capacidad de afiliación, informando, cuando ello sea pertinente la nueva red con la cual garantizará el acceso a los servicios de salud de la nueva población.
Cuando, como consecuencia del desconocimiento de las normas sobre margen de solvencia, una entidad quede inhabilitada para realizar nuevas afiliaciones, es deber de los administradores proceder a la correcta y efectiva aplicación de la restricción de la afiliación, dentro de los quince (15) días siguientes a que se verifique la conducta. Lo anterior, no excluye el deber de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar la suspensión de la capacidad de afiliación, dentro de los 30 días siguientes a que tenga conocimiento de los hechos, hubiera o no procedido la restricción por parte de la entidad, sin perjuicio de las sanciones personales a que deban estar sujetos los administradores en caso de que se hubieran abstenido de aplicar la restricción.