º. Para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, el Consejo establecerá las áreas de trabajo que estime necesarias, en especial las siguientes: -Desarrollo y cooperación agrícola. -Desarrollo y cooperación pesquera. -Desarrollo de recursos humanos. -Ciencia y tecnología. -Transportes, telecomunicaciones y turismo. -Cooperación en bosques y energía y -Comercio.
Decreto 1373 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1373 de 1992 · Por el cual se modifica la integración del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.