Micelio

Artículo 285

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 285. Todo alumno presentará examen al fin del año sobre la materia ó materias correspondientes á cada uno de los cursos en que se hubiere matriculado. Estos exámenes serán publicados y los verificarán por turno los Catedráticos de la Escuela, distribuidos en secciones de á tres por el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1238 de 1892