Artículo octavo . Las entidades o personas que recauden la Cuota deberán llevar un libro foliado y registrado en la Cámara de Comercio respectiva, denominado "Libro de Movimiento de Cereales", en el que se anotarán las cantidades de producto adquirido y/o procesado, con los siguientes datos
Fecha y número del comprobante de la cuenta por cereales en su proceso industrial;
Nombre e identificación del correspondiente vendedor del cereal; cuando se transforme o beneficie cereal producido directa o indirectamente por el mismo procesador del grano, se dejará constancia de este hecho;
Peso en kilogramos del cereal sobre el cual se ha recaudado la Cuota;
Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.