Micelio

Artículo 8

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . Las entidades o personas que recauden la Cuota deberán llevar un libro foliado y registrado en la Cámara de Comercio respectiva, denominado "Libro de Movimiento de Cereales", en el que se anotarán las cantidades de producto adquirido y/o procesado, con los siguientes datos

a)

Fecha y número del comprobante de la cuenta por cereales en su proceso industrial;

b)

Nombre e identificación del correspondiente vendedor del cereal; cuando se transforme o beneficie cereal producido directa o indirectamente por el mismo procesador del grano, se dejará constancia de este hecho;

c)

Peso en kilogramos del cereal sobre el cual se ha recaudado la Cuota;

d)

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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