Micelio

Artículo 62

Derogado

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impedimentos . De conformidad con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes, los Congresistas pondrán en conocimiento del Presidente de la Cámara o Comisión a la que pertenezcan, antes del respectivo debate y por escri­to, las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusión y aprobación de determinado proyecto o actuación, así como las razones o motivos que las fundamentan. Una vez recibida dicha comunicación, el Presidente someterá de in­mediato a consideración de la Plenaria o de la Comisión correspondiente el impedimento presentado, para que sea resuelto por mayoría simple. Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedi­mento no podrán participar en la votación en la que se resuelva su propio impedimento. Si el impedimento resulta aprobado, tampoco podrá parti­cipar en la votación de impedimentos presentados por otros congresistas. De ser rechazado el impedimento, el Congresista quedará habilitado para participar en la discusión del proyecto o actuación y votar en el referido trámite. Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas, el impedimento será resuelto previa votación por separado en cada Cámara o Comisión.

Parágrafo 1° . El Congresista incurrirá en conflicto de intereses sola­mente cuando su participación en el debate y votación del proyecto de ley, conlleve un beneficio particular, directo e inmediato para sí o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, para su cónyuge, compañera o compañero per­manente o a su socio o socios de derecho o de hecho, siempre y cuando su actividad volitiva esté encaminada justamente a producir tal efecto.

Parágrafo 2° . El Congresista no estará incurso en conflicto de intereses, cuando la participación en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos. Vigente desde: 23/01/2017 y hasta el: 18/11/2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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