Medidas inmediatas de prevención del evento adverso. El miembro de la cadena de producción, distribución o comercialización que tenga conocimiento de que un producto tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atenta contra la salud, la vida o la integridad de las personas, deberá tomar las medidas apropiadas para prevenir la extensión del daño, y cumplir las siguientes medidas de prevención de manera inmediata
Para el productor o importador: 1.1. Suspender la producción o suspender nuevas órdenes de compra del bien de que se trate, hasta tanto no se cuente con una medida correctiva. 1.2. Informar dentro de un plazo no mayor a tres (3) días calendario a todos sus distribuidores y comercializadores del producto de que se trate. 1.3. Informar a los distribuidores y comercializadores, dentro de sus facultades de gestión o las previstas contractualmente, la suspensión inmediata de la comercialización hasta tanto se tomen las medidas correctivas necesarias. 1.4. Informar a los consumidores sobre el bien implicado por medios idóneos. 1.5. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para el distribuidor y comercializador: 2.1. Suspender la distribución y la comercialización del producto de que se trate. 2.2. Solicitar al productor o al importador la información que se debe suministrar a los consumidores sobre el bien implicado. 2.3. Informar a los consumidores sobre el bien implicado. 2.4. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.