Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1945 · Por la cual se crean unas becas nacionales en la Escuela Agrícola de San Jorge y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adjudicación de estas becas se hará por el Ministerio de la Economía Nacional de acuerdo con la reglamentación que señale este Ministerio, para el respectivo curso completo y a razón de tres (3) por cada Departamento y ocho (8) para las intendencias y comisarias.

Tales becas deben adjudicarse preferentemente los hijos de agricultores pobres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1945