ARTICULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1993, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar, será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala de remuneración: GRADO ASIGNACION BASICA 1 82.817 2 94.625 3 111.347 4 120.778 5 137.262 6 149.863 7 158.659 8 181.245 9 191.865 10 203.198 11 217.067 12 230.857 13 234.819 14 245.834 15 288.947 16 317.397 17 374.615 18 388.722 19 417.490 20 429.932 21 497.612 22 546.50
Decreto 51 de 1993 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 51 de 1993 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.