Micelio

Artículo 8

Ley 14 de 1967 · Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente, Autorízase a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para ceder a la Empresa Nacional de Turismo, con destino a la construcción de un hotel regional, un lote de terreno situado en la Vereda de "El Salitre", jurisdicción del Municipio de Sutatenza, con todas sus edificaciones antiguas y nuevas y determinado por los siguientes linderos particulares: "Por un lado con la carretera que de Sutatenza conduce a Somondoco; por otro, con el río Súnuba o Somondoco, y por el otro, con la plaza denominada "El Salitre de las Espinosas", lote adquirido en parte por escritura pública número doscientos setenta y cinco (275) de veintiocho de marzo de 1957, de la Notaría Primera (1ª.) del Circuito de Tunja, en permuta de la Universidad con el Departamento de Boyacá, y parte por escritura pública número quinientos noventa y nueve (599) de doce (12) de diciembre de 1961, de la Notaría Segunda (2ª.) del Circuito de Guateque, por compra que hizo la mencionada Universidad a Hermelinda Bulla Bernal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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