Micelio

Artículo 86

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radio operadores, mediante el lleno de las condiciones que exigen en cada caso, gozaran de los auxilios, pensiones y prestaciones que la ley consagra para los radio operadores dependientes del ministerio de correos y telégrafos, en cuanto tales auxilios, pensiones y prestaciones sean más favorables que los que esta ley ordena, para efecto de los respectivos reconocimientos, se tendrán en cuenta por el ministerio de guerra y por la caja de auxilios de los ramos postal y telegráfico, los servicios en las telecomunicaciones que presten o hayan prestado los operadores de radio, tanto en el ministerio de guerra como en el ministerio de correos y telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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