Micelio

Artículo 86

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radio operadores, mediante el lleno de las condiciones que exigen en cada caso, gozaran de los auxilios, pensiones y prestaciones que la ley consagra para los radio operadores dependientes del ministerio de correos y telégrafos, en cuanto tales auxilios, pensiones y prestaciones sean más favorables que los que esta ley ordena, para efecto de los respectivos reconocimientos, se tendrán en cuenta por el ministerio de guerra y por la caja de auxilios de los ramos postal y telegráfico, los servicios en las telecomunicaciones que presten o hayan prestado los operadores de radio, tanto en el ministerio de guerra como en el ministerio de correos y telégrafos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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