Micelio

Artículo 6

º

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge o compañero permanente en unión marital de hecho, que representen un hogar cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, que cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3º de 1991 y el presente decreto.

Parágrafo 1

Se entiende por hogar, el conformado por el postulante y su cónyuge o compañero permanente en unión marital de hecho, si lo tuviere, los hijos menores de dieciocho (18) años y los mayores con condiciones de discapacidad física o mental certificada, que compartan un mismo espacio habitacional. Se entenderá que también conforman un hogar, los hermanos a quienes les faltaren sus padres, incluyendo los hermanos mayores de 18 años solteros, en cuyo caso el postulante será uno de los hijos mayores de edad.

Parágrafo 2

Para los efectos de este decreto, se entenderá que el postulante representa a su hogar. Así mismo, para los mismos efectos, las referencias aquí contenidas con respecto al cónyuge se entenderán aplicables igualmente al compañero permanente en la unión marital de hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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