Micelio

Artículo 8

Decreto 2114 de 1964 · Por el cual se aprueba, el Decreto número 057 de 1964 (abril 14), de la Intendencia Nacional del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Administrador:

a)

Elaborar y proponer a la Junta los planes y programas a desarrollar tanto en lo que se refiere a la compra, venta y distribución de licores, como a su producción en la misma Fábrica Intendencial;

b)

Elaborar y presentar a la Junta el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Fondo para cada anualidad;

c)

Llevar las cuentas del Fondo, rendirlas oportunamente y presentar a la Junta los balances mensuales para su consideración y aprobación;

d)

Elaborar las estadísticas de compras, ventas, costos de producción, distribución, etc., y rendir semestralmente informes sobre las actividades movimiento y resultados económicos del Fondo;

e)

Celebrar a nombre del Fondo todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines del mismo, de acuerdo con autorizaciones de la Junta, y someter a la aprobación expresa de la misma todos aquellos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00);

f)

Administrar la Fábrica Intendencial de Licores de conformidad con las instrucciones de la Junta y los intereses de la Intendencia, ejerciendo su control en todos los aspectos:

g)

Fomentar las ventas y la producción de los licores intendenciales, y

h)

Todas las demás que le asigne la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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