Artículo primero. El Proveedor del Ministerio de Agricultura tendrá a su cargo la adquisición, dentro y fuera del país, de todos los elementos, útiles, maquinaria y .equipos que necesite el Ministerio para todas sus oficinas y dependencias, de conformidad con las formalidades que para el Jefe de la Sección de Proveeduría y Almacenes se señalan en los Decretos extraordinarios números 1842 de 1944 y 1784 de 1948.
Decreto 769 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 769 de 1951 · Orgánico de la Proveeduría del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.