º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para el personal docente de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y del que presta servicios en los plante les nacionalizados por la Ley 43 de 1975 en los Departamen tos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá: Grado Asignación básica A $8.070 B 8.960 1 9.730 2 10.410 3 11.050 4 11.080 5 12.670 6 13.500 7 15.380 8 17.880 9 19.880 10 23.000 11 26.880 12 32.250 13 37.880 14 43.500
Los educadores sin categoría grado devengarán siete mil ciento setenta pesos ($ 7.170.00) mensuales, si trabajan en primaria, y doce mil quinientos setenta pesos ($ 12.570:00) mensuales, si trabajan en secundaria.
Mientras culmina el proceso de asimilación a los grados del escalafón establecido en el Decreto 2277 de 1979, los docentes no asimilados percibirán sus asignaciones básicas de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 3º del decreto extraordinario386 de 1980,