Micelio

Artículo 1

º

Decreto 329 de 1981 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para el personal docente de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y del que presta servicios en los plante les nacionalizados por la Ley 43 de 1975 en los Departamen tos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá: Grado Asignación básica A $8.070 B 8.960 1 9.730 2 10.410 3 11.050 4 11.080 5 12.670 6 13.500 7 15.380 8 17.880 9 19.880 10 23.000 11 26.880 12 32.250 13 37.880 14 43.500

Parágrafo 1

Los educadores sin categoría grado devengarán siete mil ciento setenta pesos ($ 7.170.00) mensuales, si trabajan en primaria, y doce mil quinientos setenta pesos ($ 12.570:00) mensuales, si trabajan en secundaria.

Parágrafo 2

Mientras culmina el proceso de asimilación a los grados del escalafón establecido en el Decreto 2277 de 1979, los docentes no asimilados percibirán sus asignaciones básicas de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 3º del decreto extraordinario386 de 1980,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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