Micelio

Artículo 39

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El respectivo Alcalde Local será el Representante Legal del Fondo. Hará las veces de Junta Directiva del mismo la correspondiente Junta Administradora Local. El Alcalde Mayor expedirá el estatuto de los Fondos.

Con cargo a los recursos del fondo no se sufragarán gastos de personal. Las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la respectiva localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1992