Micelio

Artículo 5

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo podrá establecer oficinas permanentes en dos de los lugares más adecuados en los Municipios de Obando, Túquerres y Pasto, para la revision de los cargamentos, conforme al artículo 124 del Código Fiscal, siempre que el gasto que ellas causen no exceda de cinco mil pesos anuales ($ 5,000); imponer á los introductores la obligacion de afianzar el pago de los derechos de importacion, para obtener el permiso de hacer las importaciones por la frontera del Ecuador y por Mocoa ; adaptar las disposiciones que son especiales para la Aduana de Cúcuta, á la importacion que se haga por Ipiáles, en cuanto sean aplicables ; y denunciar al Gobierno del Ecuador los artículos 11 y 23 del Tratado de 1856, para que cesen de regir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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