Micelio

Artículo 1

Decreto 80 de 1905 · Por el cual se aumentan unos sueldos en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1.° del mes en curso se elevan los siguientes sueldos en oro, de la Policía Nacional

a)

Los nueve Comisarios Jefes de División, que tienen cada uno cuarenta y cinco pesos, á sesenta y cinco;

b)

Los tres Inspectores de Permanencia, que tienen cada uno cuarenta pesos, á sesenta;

c)

El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, que tiene sesenta pesos, á sesenta y cinco;

d)

El Comisario Subjefe, que tiene cuarenta pesos, á cincuenta y cinco;

e)

El Comisario de 2.ª clase, que tiene treinta y ocho pesos, á cincuenta;

f)

El Comisario mayor de 3.ª clase, que tiene treinta y cinco, á cuarenta y cinco; y

g)

El Comisario de 3.ª clase, que tiene treinta pesos, á cuarenta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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