Artículo único. Desde el 1.° del mes en curso se elevan los siguientes sueldos en oro, de la Policía Nacional
Los nueve Comisarios Jefes de División, que tienen cada uno cuarenta y cinco pesos, á sesenta y cinco;
Los tres Inspectores de Permanencia, que tienen cada uno cuarenta pesos, á sesenta;
El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, que tiene sesenta pesos, á sesenta y cinco;
El Comisario Subjefe, que tiene cuarenta pesos, á cincuenta y cinco;
El Comisario de 2.ª clase, que tiene treinta y ocho pesos, á cincuenta;
El Comisario mayor de 3.ª clase, que tiene treinta y cinco, á cuarenta y cinco; y
El Comisario de 3.ª clase, que tiene treinta pesos, á cuarenta. Comuníquese y publíquese.