Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Comuníquese y publíquese.
Decreto 972 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 972 de 1951 · Por el cual se aclara y adiciona el Capítulo VIII del Decreto 2169 de 1950, en cuanto a oleoductos de uso privado para el transporte de petróleos destinados al mercado nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.