Micelio

Artículo 181

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El censo nacional de personal al servicio de la administración de justicia estará a cargo de la Escuela Judicial, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil y, en su desarrollo, deberán colaborar todas las autoridades y corporaciones judiciales. Dicho censo deberá mantenerse actualizado y servirá de base para el estudio de los recursos humanos requeridos en la administración de justicia, para la proyección de la reglamentación y aplicación de las diferentes técnicas del sistema de administración de personal de la rama jurisdiccional. CAPITULO XVI ESTIMULOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986