En un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforma el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), deberá expedir la reglamentación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, que contendrá, como mínimo, los siguientes lineamientos:
Tipo de cirugía. La esterilización quirúrgica consistirá en la orquiectomía para los machos y en la ovariohisterectomía (OVH) para las hembras de las especies felina y canina. Excepcionalmente, por consideraciones de bienestar y supervivencia, se podrá incluir como estrategia alternativa de manejo ético y humanitario de poblaciones de machos ferales la técnica quirúrgica de vasectomía. La intervención será realizada exclusivamente por un profesional en medicina veterinaria que cuente con matrícula profesional vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, y no tenga sanciones activas. El profesional asegurará el correcto uso de medicamentos anestésicos., analgésicos y antibióticos durante el procedimiento, y el cuidado del animal hasta su reincorporación a la zona que habita o entrega al tenedor, o propietario u hogar de paso.
Quirófanos móviles y puntos fijos. El Programa se ejecutará, principalmente, a través de unidades quirúrgicas móviles, las cuales deberán contar con los requisitos mínimos de salubridad y condiciones higiénico sanitarias establecidos por la autoridad correspondiente, para asegurar la prestación del servicio en todo el territorio nacional, estos servicios deberán ,ser habilitados por las secretarías de salud departamentales y municipales, según la regulación del Ministerio de Salud, priorizando a los municipios de categorías 5 y 6. Los municipios y distritos de categoría especial y 1, 2, 3 y 4 contarán, además, con puntos fijos que podrán adecuarse a la capacidad instalada de cada uno de ellos, o los contratos con clínicas o centros médicos veterinarios que cumplan con los requisitos para prestar el servicio de esterilización. Para lo anterior, se especificará la operatividad diferenciada de unidades móviles y unidades de punto fijo.
Líneas especiales. Dentro del Programa se crearán cinco líneas especiales para: (1) Gatos y perros sin hogar, mediante la “Estrategia CER”: Capturar, Esterilizar y Retomar/Reubicar/ Rescatar, (2) animales de compañía de población habitante de calle, recicladora y migrante, (3) perros de manejo especial; definidos por el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016 , (4) perros diagnosticados con Tumor Venéreo Transmisible (TVT) y gatos positivos a enfermedades virales como leucemia e inmunodeficiencia felina, y (5) anímales de compañía albergados por fundaciones y hogares de paso.
Acceso sin barreras. El Programa garantizará la prestación del servicio en todo el territorio nacional, con especial enfoque en zonas de difícil acceso y alta vulnerabilidad, asegurando equipos móviles adicionales y personal capacitado para estas áreas. También beneficiará comunidades étnicas, para lo cual se establecerá un enfoque diferencial que permita eliminar barreras lingüísticas, culturales y geográficas de acceso, teniendo en cuenta el artículo 5° de la presente ley.
Se contará con la colaboración armónica del Ministerio del Interior y demás entidades competentes. El lineamiento de acceso sin barreras también. aplicará en la definición de los criterios de aceptabilidad de los animales para esterilizar, buscando que su talla, peso, edad y condiciones de salud no sean obstáculo, siempre y cuando se cuide su salud, desarrollo y bienestar.
Identificación. Todos los gatos y perros esterilizados deberán ser identificados para efectos de trazabilidad y para evitar recapturas y duplicidad de intervenciones quirúrgicas. Esta identificación consistirá en marcas diferenciales: (1) tatuaje permanente interno en la oreja derecha para gatos y perros con hogar, y perros atendidos en las líneas especiales del numeral 4.3. del presente artículo, y (2) muesca visible en la oreja derecha para gatos atendidos en las líneas especiales del numeral 4.3. del presente artículo.
Meta e indicadores. Se definirán los indicadores para medir el impacto del Programa, así como la metodología para determinar el número o porcentaje mínimo de animales a esterilizar por parte de los municipios o distritos, según el estimativo para vacunación antirrábica de perros y gatos establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se dará prioridad a la población felina, en razón de su mayor capacidad y dinámica reproductiva. El porcentaje anual de animales a esterilizar deberá ser progresivo y eficaz en la reducción de la natalidad de gatos y perros. según los criterios que se establezcan en la reglamentación a la que hace referencia el presente artículo.
Costo. Se deberá definir y establecer un rango de precios para las esterilizaciones, según sexo y especie, y diseñar una tabla de valor adicional según las condiciones geográficas diferenciales de la zona a intervenir. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán enviar anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la proyección anual de los costos del programa para los municipios y distritos que serán financiados y cofinanciados por la Nación.
Pliegos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), con apoyo de .los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, formulará los pliegos tipo eh las modalidades de mínima cuantía, selección abreviada de menor cuantía, licitación pública e interventoría para la contratación de los bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en los que se establezcan, además de los anteriores lineamientos: condiciones en cuanto a la calidad de los materiales quirúrgicos, y la experiencia a acreditar por parte de los profesionales. Para la formulación de los- pliegos tipo, se deberá contar con la participación activa de las entidades territoriales. Lo anterior teniendo en cuenta las características diferenciales de cada territorio.
Se desarrollarán e Implementarán protocolos nacionales de bienestar posesterilización para asegurar que, todos los animales esterilizados reciban el cuidado adecuado tras el procedimiento. Estos protocolos deberán acoger las recomendaciones de expertos en veterinaria y bienestar animal, y deberán incluir lineamientos sobre el manejo del dolor, la recuperación y el seguimiento de los animales esterilizados.
Las Alcaldías municipales y distritales garantizarán los cuidados post operatorios de los animales mencionados en las líneas especiales 1 y 2 establecidas en el numeral 4.3 del presente artículo, para lo cual podrán apoyarse en las Juntas Defensoras de Animales, organizaciones civiles y hogares de paso. Las autoridades territoriales deberán suscribir los convenios necesarios para t al fin.
Todos los veterinarios que realicen actividades de esterilización, sea en clínicas veterinarias, centros de servicios veterinarios, centros de cuidado animal, jornadas masivas para fundaciones, hogares de paso u otras personas naturales o jurídicas privadas, deberán identificar y registrar a los gatos y perros que esterilicen, según el lineamiento 4.5 del presente artículo. Estos profesionales deberán reportar dicha información ante las secretarías de salud. del distrito o municipio correspondiente o a través del mecanismo de registro que, para tal efecto, disponga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En las jornadas de esterilización desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, pública o mixta, se deberán garantizar la asepsia, el ambiente adecuado y el bienestar integral de los animales durante la intervención y el postoperatorio, y líneas de contacto para la atención de emergencias o anomalías relacionadas con la cirugía de esterilización. Además, se deberán atender las disposiciones en cuanto a calidad de materiales quirúrgicos y manejo de residuos, y cumplir con los lineamientos 4.1 y 4.5 del presente artículo.
Para las contrataciones, las entidades públicas deberán utilizar los pliegos tipo referidos en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020, o la norma que las modifique o sustituya.