En un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional adoptará la Política Nacional de Mercadeo agropecuario en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, responsables, mecanismos del mediano y largo plazo e. indicadores de seguimiento, que faciliten y optimicen el Proceso de Mercadeo Agropecuario; siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ley.
Las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional en el diseño e implementación de la Política Nacional con mercadeo agropecuario tendrán enfoque territorial.