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Artículo 4

Política Nacional De Mercadeo Agropecuario

Ley 2378 de 2024 · por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional adoptará la Política Nacional de Mercadeo agropecuario en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, responsables, mecanismos del mediano y largo plazo e. indicadores de seguimiento, que faciliten y optimicen el Proceso de Mercadeo Agropecuario; siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ley.

Parágrafo

Las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional en el diseño e implementación de la Política Nacional con mercadeo agropecuario tendrán enfoque territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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