Ley 56 de 1881 · Por la cual se fija el pie de fuerza para el año económico de 1881 a 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1°. El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico, en tiempo de paz, será hasta de cuatro mil hombres, con sus correspondientes Jefes y Oficiales.
Parágrafo
El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que la crea más conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.°y 2.° del artículo 20 de la Constitucion nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.