Artículo primero. El aumento del impuesto de cervezas de producción nacional ordenado por el Decreto nacional número 1953, de 9 de junio último, se reservará exclusivamente para el Departamento. En consecuencia, sobre ese aumento no se liquidarán las participaciones que se hayan decretado a favor del Municipio u otras entidades.
Decreto 2505 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2505 de 1948 · Por el cual se aprueba el Decreto número 601 del Jefe Civil y Militar del Tolima, sobre algunas disposiciones relacionadas con el aumento al impuesto de cervezas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.