Vigencia. Los salvoconductos ampararán únicamente los individuos, especímenes o productos que en ellos se especifiquen, son válidos por el tiempo que se indique en los mismos y no pueden utilizarse para rutas o medios de transporte diferentes a los especificados en su texto.
Cuando el transportador no pudiere movilizar los individuos, especímenes o productos, dentro del término de vigencia del salvoconducto, por una de las circunstancias previstas en el artículosiguiente, tendrá derecho a que se le expida uno nuevo, previa entrega y cancelación del anterior. En el nuevo salvoconducto se dejará constancia del cambio realizado.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 199).