Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La decisión definitiva se dictara por el Tribunal, dentro del término que tiene la comisión partidora para desempeñar su encargo, a fin de que esta pueda obrar de conformidad.
Parágrafo
Contra la sentencia del Tribunal no se podrá interponer ningún recurso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.